No Aplica
10 CLAVES SOBRE EL TERREMOTO Y LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS
Submitted by staff on Jue, 2010-03-25 14:441.- ¿Qué ley protege a los propietarios de una vivienda en caso de fallas o defectos de construcción?
Los propietarios pueden recurrir al Código Civil y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (su texto contiene la llamada ¨ Ley de Calidad de la Vivienda¨). Esta ley contempla, entre otros aspectos, plazos diferenciados para reclamar ante la justicia por fallas o defectos de construcción en inmuebles, distinguiendo entre aquellos cuyos permisos hayan sido solicitados antes o a partir del 25 de agosto de 2005.
2.- ¿Cuáles son los plazos para perseguir las responsabilidades en caso de fallas o defectos de construcción?
A) Para los inmuebles cuyos permisos se solicitaron a partir del 25 se agosto de 2005 son los siguientes:
_ 10 años, en caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble, que se cuentan desde la fecha de la recepción definitiva (el concepto de ¨ estructura soportantes no está definido en la ley, aunque se podría asimilar al de ¨ elemento de estructura ¨, que se define como ¨ todo electo resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos¨).
11 importantes cosas a considerar cuando arriendas un departamento
Submitted by staff on Jue, 2009-12-03 13:26Todo sobre los gastos comunes
Submitted by staff on Lun, 2008-06-30 18:41(Portalinmobiliario.com, 24-06-2008)
En tiempos de alzas, muchos restringen sus gastos y, a veces, eso significa dejar de cumplir con este ítem. Esta mala práctica se puede deber a la desinformación frente al tema. ¿De dónde emana esta obligación?, ¿Quién está llamado a cobrarlos?, ¿Pueden establecerse gastos comunes diferenciados? Acá tratamos de responder estas inquietudes.
Por Pelayo Valenzuela Irrarázaval. Es socio de la oficina Alliende y Cía., abogado de la Universidad Católica y magister en administración de empresas de la Universidad Adolfo Ibáñez.
Los gastos comunes no son antojadizos. La obligación de concurrir al pago de los gastos comunes emana de la ley. En otras palabras, una vez que una persona adhiere a un régimen de copropiedad (es decir, cuando compra un departamento, vivienda o parcela acogida a este régimen), la procedencia de los cobros estará asociada al cumplimiento de las formalidades que exige la ley en este sentido, y no necesariamente a la aprobación o consentimiento del copropietario en particular. Salvo acuerdo en contrario, los arrendatarios estarán obligados al pago de los gastos comunes ordinarios y el dueño de los extraordinarios.

